Objetivo:
Supervisar la correcta operación de las licencias destinadas a la distribución, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, atender denuncias dando seguimiento, turnando al área correspondiente, así mismo coordinar trabajo de inspección en conjunto con las subdirecciones de alcoholes
Requisitos o documentos que necesita presentar el particular: 1.- Copia certificada de licencia de alcoholes o en su caso, la licencia original de alcoholes 2.- Copia de RFC
3.- Copia de REC
4.- Contrato de comodato
5.- Comprobante de documento de revalidación o canje según el trámite que corresponda por el año fiscal
Procedimiento para realizar durante la inspección: 1.- Inspector recibe bitácora con visitas ya planificadas. 2.- Se integran los equipos de trabajo.
3.- Se verifica que cada inspector cuente con su videocámara.
Motivo, criterio de
Aplicabilidad: Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en los establecimientos cuales cumplen con las características y normas definimientos autorizados para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Sanciones que pudieran derivar : Establecimientos destinados a la fabricación, embasamiento, distribución, almacenamiento, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el estado de sonora.
Derechos del Sujeto Obligado:
- Derecho a ser informado y asistido por la autoridad hacendaria en el cumplimiento de sus obligaciones, así como del contenido y alcance de las mismas.
- Derecho a conocer el estado en que guardan los trámites y procedimientos en los que sea parte ante la DGAB.
- Derecho a conocer la identidad del personal actuante en las diligencias que se llevan a cabo por parte de la autoridad fiscal
- Ley 82. Cap. IV, de las obligaciones y prohibiciones / Art. 14
Sujeto Obligado:
Direccion General de Bebidas Alcoholicas
Obligaciones del Sujeto Obligado:
- No vender bebidas alcohólicas que estén adulteradas, contaminadas o alteradas, en los términos de las disposiciones de salud aplicables.
- La ley 82 cap. IV de las obligaciones y prohibiciones. art. 14
Facultades del Inspector:
-
Ley 82 que regula la operación y funcionamiento de establecimientos destinados a la fabricación, embasamiento, distribución, cap. VIII de las visitas de inspección y vigilancia /art. 67, art. 68.
Obligaciones del Inspector:
- . - Elaborar acta de inspección narrando el resultado de la diligencia y expone documento ante videocámara.
Fundamento Jurídico:
Formatos Asociados:
Formatos Asociados:
Regulaciones que debe cumplir el sujeto regulado: