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Padrón de Inspectores

Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano

Catálogo de Inspectores, Verificadores o Visitadores Domiciliarios

Secretaría de Hacienda / Direccion General de Bebidas Alcoholicas /

C. ENRIQUE BURRUEL MENDEZ

Cargo del Servidor Público: OPERATIVO Y/O TECNICO

Fecha de Entrada: 11/01/2026

Puesto Funcional: realizar labores administrativas, realizar labores de verificacion de documentacion en los diferen- tes establecimientos que cuentan con licencia de alcoholes.

Dependencia: Secretaría de Hacienda

Unidad Administrativa: Direccion General de Bebidas Alcoholicas

Departamento:

Número de Empleado: 81397

Nivel: 5I / BASE

Escolaridad:

NO APLICA / Preparatoria /

Semblanza: en el gobierno del estado de sonora a partir del 01 de diciembre del año 2009 al dia de hoy, en el puesto de inspector fiscal y coordinador tecnico; mis funciones son verificar documentacion en los establecimientos que cuenten con licencia de alcoholes y la operatividad del funcionamiento de la ley 82 de alcoholes. en el ayuntamiento de pitiquito del periodo del 16 de septiembre del año 2003 al 30 de noviembre del año 2009; desempeñando labores administrativas durante ese periodo. en la compañia movistar del periodo del 01 de agosto del año 1999 al 30 de marzo del año 2003; desempeñando labores de almacenista durante todo ese periodo.






Contacto:

Teléfono: 6621084014Ext. 0

Correo Electrónico: direcciondgba@haciendasonora.gob.mx

Ubicación:

Datos de Inspector, verificador y/o visitador

Jefe Inmedianto: LUIS ALONSO OSUNA COTA

Correo Electrónico:

  • losuna@haciendasonora.gob.mx

Fecha de vigencia del nombramiento: 18/01/2024

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Inspecciones, Verificaciones o Vistas Domiliciarias

Ir a la página de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Objetivo: Supervisar la correcta operación de las licencias destinadas a la distribución, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, atender denuncias dando seguimiento, turnando al área correspondiente, así mismo coordinar trabajo de inspección en conjunto con las subdirecciones de alcoholes

Tipo de Sanción: Multa equivalente de catorce a ciento cuarenta UMAS y actualización o arresto por 24 horas , según las circunstancias que medien

Tipo de Modalidad: Visita

Sujeto Obligado: Direccion General de Bebidas Alcoholicas

Tipo de Actividad: Inspección

Requerimientos: 1.- Copia certificada de licencia de alcoholes o en su caso la licencia original de alcoholes 2.- Copia de RFC
3.- Copia de REC
4.- contrato de comodato
5.- Comprobante de documento de revalidación o canje según el trámite que corresponda por el año fiscal

Procedimientos: 1.- Inspector recibe bitácora con visitas ya planificadas. 2.- Se integran los equipos de trabajo.
3.- Se verifica que cada inspector cuente con su videocámara.

Tiempo Aproximado: 30 minutos

Criterios de Aplicabilidad: Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en los establecimientos autorizados para la venta y/o consumo de bebidas con contenido alcohólico las cuales cumplen con las características y normas definidas

Periocidad: La programación de visitas (bitácora) se elabora mediante previo análisis del padrón registrado

Lugar de Inspección: Establecimientos destinados a la fabricación, embasamiento, distribución, almacenamiento, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el estado de sonora

Derechos Sujeto Obligado:

  • Derecho A Ser Informado Y Asistido Por La Autoridad Hacendaria En El Cumplimiento De Sus Obligaciones, Así Como Del Contenido Y Alcance De Las Mismas.
  • derecho a conocer el estado en que guardan los trámites y procedimientos en los que sea parte ante la DGAB.
  • Derecho a conocer la identidad del personal actuante en las diligencias que se llevan a cabo por parte de la autoridad fiscal
  • Ley 82.Cap.Iv de las obligaciones y prohibiciones / Art. 14 Bis

Obligaciones Sujeto Obligado:

  • no vender bebidas alcohólicas que estén adulteradas, contaminadas o alteradas, en los términos de las disposiciones de salud aplicables.
  • la ley 82 cap.iv de las obligaciones y prohibiciones. art. 14

Atribuciones Inspector:

  • ley 82 que regula la operación y funcionamiento de establecimientos destinados a la fabricación, embasamiento, distribución, cap.viii de las visitas de inspección y vigilancia /art. 67, art. 68

Obligaciones Inspector:

  • .- Elaborar acta de inspección narrando el resultado de la diligencia y expone documento ante videocámara

Fundamentos Legales:

Formatos Asociados:

Regulaciones Sujeto Obligado: