Catálogo de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias
/ DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA /
SON-SAGARHPA-82-0335-ACE
Permiso para constituir unidades de manejo acuícola.
Objetivo: Llevar a cabo una revisión detallada del permiso para así verificar su vigencia (fecha de inicio y vencimiento), con el fin de dar cumplimiento a las fechas dispuestas por la normatividad; a su vez disminuir la pesca furtiva o sin permisos autorizados, y detectar permisos y concesiones otorgadas a personas que ya no llevan a cabo la producción.
Tipo de Modalidad: Visita por solicitud de requerimiento
Tipo de Actividad: Inspección
Tipo de Sanción: Dependiendo de la gravedad de la infracción y en apego a la Ley de Pesca y Acuicultura del Estado de Sonora en su artículo 158 - fracción I,II,III,IV y V.
Tiempo Aproximado: Dependerá del tipo de trámite a inspeccionar.
Periocidad: Pueden ser calendarizadas o por denuncia.
Requisitos o documentos que necesita presentar el particular: La persona con quien se entienda la diligencia deberá permitir al personal verificador el acceso al lugar sujeto a inspección y proporcionarle la información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley.
Procedimiento para realizar durante la inspección: Verificador deberá contar con la orden de verificación o inspección escrita expedida por la autoridad competente de la Secretaría. Al llegar al lugar, el verificador se identificará con credencial vigente con fotografía expedida por la Secretaría que lo acredite para realizar visitas de inspección en la materia, explicando al diligenciado que iniciará la videograbación y entrega Aviso de Privacidad Integral.
Criterios de Aplicabilidad: Regular las actividades de pesca y/o acuacultura en el Estado de Sonora.
Bien o elemento de inspección : Sujeto.
Derechos Sujeto Obligado:
- Contra las resoluciones definitivas dictadas por la Secretaría en los procedimientos administrativos instaurados con motivo de la aplicación de esta ley, su reglamento y demás disposiciones que de ellos se deriven.
Sujeto Obligado: DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA
Obligaciones Sujeto Obligado:
- Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora Artículo 103.- Para constituir unidades de manejo acuícola, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría- fracción I,II,III,IV,V.
Facultades del Inspector:
- Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora.
Obligaciones Inspector:
- Realizar acciones de prevención, inspección y vigilancia en los embalses del Estado, así como verificar instalaciones, embarcaciones, vehículos transportadores, permisionarios y acuicultores en general.
Fundamentos Legales:
- Ley de Pesca y Acuacultura para el Estado de Sonora. Artículo 145° fracción I.
Fundamentos júridicos:
Regulaciones que debe cumplir el sujeto regulado:
- Ley de Pesca y Acuacultura para el Estado de Sonora. Artículo 1°.