Objetivo:
Notificar la infraestructura interna y externa de acuerdo al giro del establecimiento; la documentación legal y técnica que ampare el funcionamiento del establecimiento; los procesos en las áreas, almacén temporal de residuos generado, el etiquetado de los productos que comercializa.
Requisitos o documentos que necesita presentar el particular: De acuerdo al giro, y tramite que le corresponde, publicados en RETS. https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites
Procedimiento para realizar durante la inspección: Páginas de la 15 a la 27. https://sicad.sonora.gob.mx/ViewerJS/#/Downloads/ManualesProcedimientos/Publicados/09-CPR-MP-Rev03.pdf
Motivo, criterio de
Aplicabilidad: Por tramite; programa; vigilancia sanitaria; denuncia; operativo y todo aquello que represente un riesgo a la salud de la población.
Sanciones que pudieran derivar : Establecimientos sujetos a la regulación sanitaria de acuerdo al sistema de clasificación industrial de américa del norte (SCIAN).
Derechos del Sujeto Obligado:
- Se entrega carta de los derechos del visitado y Aviso de Privacidad.
Sujeto Obligado:
Dirección General COESPRISSON
Obligaciones del Sujeto Obligado:
- Cumplir con la normatividad sanitaria vigente, de acuerdo al giro del establecimiento sujeto a la regulación.
Facultades del Inspector:
-
Artículo 26 fracciones I,II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII Y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Pública, publicado en el Boletín Oficial No. 51, Sección III de fecha lunes 28 de Junio de 2021.
-
Articulo 27 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV Y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Pública, publicado en el Boletín Oficial No. 51, Sección III de fecha lunes 28 de Junio de 2021.
Obligaciones del Inspector:
- Artículo 399 de la Ley General de Salud; artículo 265 de la Ley de Salud para el Estado de Sonora.
Fundamento Jurídico:
Formatos Asociados:
Formatos Asociados:
Regulaciones que debe cumplir el sujeto regulado:
-
Reglamento de insumos para la salud.
Art. 99, 100 101, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 225.
-
Ley General para el control del tabaco.
Art. 34, 36, 37, 38, 39, 40 y 41.
-
Reglamento interior de la Secretaría de Salud Pública.
Art. 26, 27 y 31.
-
Ley de Salud para el Estado de Sonora.
Art. 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269 y 271.