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Catálogo de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias

Secretaría de Seguridad Pública / Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública /

Homoclave: SON-SSP-80-0140-A

Dependencia: Secretaría de Seguridad Pública

Ampliación o modificación de las modalidades autorizadas para prestar servicios de seguridad privada dentro del Estado.

Objetivo: Comprobar que las empresas de seguridad privada cuenten con el cuente con la autorización y/o revalidación vigente para prestar servicios de seguridad privada en el Estado, en la modalidad en que preste el servicio, así como el cumplimiento de las obligaciones y restricciones a que se sujeta la misma.

Tipo de Modalidad: Verificación

Tipo de Actividad: Verificación

Tipo de Sanción: Ninguna.

Tiempo Aproximado: De 90 a 180 minutos.

Periodicidad: Cuando se presente.

Requisitos o documentos que necesita presentar el particular: Identificación vigente, autorización y/o revalidación vigente para prestar servicios de seguridad privada en el Estado, copia certificada del acta de nacimiento e INE si es persona física; en caso de ser persona moral acta constitutiva y poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal, comprobante de domicilio con el que acredite el domicilio fiscal de la matriz y sus sucursales en el Estado de Sonora, póliza de fianza a la autorización y/o revalidación.

Procedimiento para realizar durante la inspección: Al llegar el domicilio se encienden las videocamaras, al entrevistarnos con el encargado, se lee un guion donde se explica el motivo de la visita, se entrega la orden, el protocolo, se solicita un lugar para poner el equipo, se presentan las INEs para corroborar que las fotografías concuerdan con nuestros rasgos físicos, se solicita una INE vigente, se solicitan dos testigos con INE y los documentos descritos en la orden de visita extraordinaria se imprime acta circunstanciada y se firma.

Motivo, criterio de Aplicabilidad: Art. 4 fracción III, 58, 59 y 60 de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Sonora. Art. 5 fracción III, 8 fracción XI, 85, 87, 88 y 89 del Reglamento de la Ley de Seguridad de Privada para el Estado de Sonora.

Sanciones que pudieran derivar : Documentación, bienes muebles e inmuebles para la prestación del servicios.

Derechos del Sujeto Obligado:

  • Art. 97 del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Sonora.

Sujeto Obligado: Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública

Obligaciones del Sujeto Obligado:

  • Art. 46 fraccion XXV y 58 de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Sonora. Art. 85 Segundo parrafo y 96 del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Sonora.

Facultades del Inspector:

  • Solicitar documentación, verificación de inmueble, vehículos, personal, armamento, equipo utilizado en el servicio, así como tomar fotografías y grabar.

Obligaciones del Inspector:

  • Exhibir credencial vigente expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden escrita de la visita dejando copia al visitado, así como protocolo de actuación y aviso de privacidad de videograbaciones

Fundamento Jurídico:

Formatos Asociados:

  • https://rets.sonora.gob.mx/ArchivosTramitesServicios/SON-SSP-80-0140-A/PresentaMediante/20230125094212-%20140.pdf Formato ampliación.
Formatos Asociados:

Regulaciones que debe cumplir el sujeto regulado: