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Visitas Domiciliarias

Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano

Catálogo de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias

/ DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA /

SON-SAGARHPA-82-0320-ACE

Permiso de Acuicultura Comercial.

Objetivo: Llevar a cabo una revisión detallada del permiso para así verificar su vigencia (fecha de inicio y vencimiento), con el fin de dar cumplimiento a las fechas dispuestas por la normatividad y evitar la circulación de permisos que no estén en orden.

Tipo de Modalidad: Visita por solicitud de requerimiento

Tipo de Actividad: Inspección

Tipo de Sanción: Dependiendo de la gravedad de la infracción y en apego a la Ley de Pesca y Acuicultura del Estado de Sonora en su artículo 158 - fracción I,II,III,IV,V.

Tiempo Aproximado: Dependerá del tipo de trámite a inspeccionar.

Periocidad: Pueden ser calendarizadas o por denuncia.

Requisitos o documentos que necesita presentar el particular: La persona con quien se entienda la diligencia deberá permitir al personal verificador el acceso al lugar sujeto a inspección y proporcionarle la información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Procedimiento para realizar durante la inspección: 1. El personal verificador deberá contar con la orden de verificación o inspección escrita expedida por la autoridad competente de la Secretaría.
2. Al llegar al lugar de la inspección, el personal verificador se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia exhibiendo credencial vigente con fotografía expedida por la Secretaría que lo acredite para realizar visitas de inspección en la materia.

Criterios de Aplicabilidad: Regular las actividades de pesca y/o acuacultura en el Estado de Sonora.

Bien o elemento de inspección : Sujeto.

Derechos Sujeto Obligado:

  • Contra las resoluciones definitivas dictadas por la Secretaría en los procedimientos administrativos instaurados con motivo de la aplicación de esta ley, su reglamento y demás disposiciones que de ellos se deriven.

Sujeto Obligado: DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA

Obligaciones Sujeto Obligado:

  • Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora Artículo 57.- Son obligaciones de los permisionarios para la acuicultura comercial, Fracción I,II,III,IV,V,VII,VIII,IX,X. Artículo 58°.

Facultades del Inspector:

  • Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora.

Obligaciones Inspector:

  • Realizar acciones de prevención, inspección y vigilancia en los embalses del Estado, así como verificar instalaciones, embarcaciones, vehículos transportadores, permisionarios y acuicultores en general.

Fundamentos Legales:

Fundamentos júridicos:

Regulaciones que debe cumplir el sujeto regulado: