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Catálogo de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias

Secretaría de Agricultura Ganadería Recursos Hidraulicos Pesca y Acuacultura / DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA /

Homoclave: SON-SAGARHPA-82-0264-ACE

Dependencia: Secretaría de Agricultura Ganadería Recursos Hidraulicos Pesca y Acuacultura

Permiso para laboratorio de diagnóstico.

Objetivo: La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia en cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de pesca y acuicultura con el objetivo de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.

Tipo de Modalidad: Visita por solicitud de requerimiento

Tipo de Actividad: Inspección

Tipo de Sanción: Dependiendo de la gravedad de la infracción y en apego a la Ley de Pesca y Acuicultura del Estado de Sonora en su artículo 158.- Fracción I;II;III;IV;V.

Tiempo Aproximado: Dependerá del tipo de trámite a inspeccionar.

Periodicidad: Pueden ser calendarizadas o por denuncia.

Requisitos o documentos que necesita presentar el particular: La persona diligente deberá permitir al verificador el acceso al lugar sujeto a inspección y proporcionarle la información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la ley en la materia.
La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

Procedimiento para realizar durante la inspección: 1. El personal verificador deberá contar con la orden de verificación o inspección escrita expedida por la autoridad competente de la Secretaría. 2. Al llegar al lugar de la inspección, el personal verificador se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia exhibiendo credencial vigente con fotografía expedida por la Secretaría que lo acredite para realizar visitas de inspección en la materia.

Motivo, criterio de Aplicabilidad: Regular las actividades de pesca y/o acuacultura en el Estado de Sonora.

Sanciones que pudieran derivar : Sujeto.

Derechos del Sujeto Obligado:

  • Contra las resoluciones definitivas dictadas por la Secretaría, en los procedi. admivos. instaurados con motivo de la aplicación de esta ley, los interesados podrán, a su elección, previstos en la Ley de Procedi. Administrativo del Estado de Son.

Sujeto Obligado: DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA

Obligaciones del Sujeto Obligado:

  • Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora Art. 78.- Los interesados en obtener un permiso para laboratorios de diagnóstico, deberán presentar ante la Secretaría, que contendrán los datos a que se refiere el Art. 29.

Facultades del Inspector:

  • Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora.

Obligaciones del Inspector:

  • Realizar acciones de prevención, inspección y vigilancia en los embalses del Estado, así como verificar instalaciones, embarcaciones, vehículos transportadores, permisionarios y acuicultores en general.

Fundamento Jurídico:

Formatos Asociados:

Formatos Asociados:

Regulaciones que debe cumplir el sujeto regulado: