Catálogo de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias
/ DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA /
SON-SAGARHPA-82-0350-ACF
Permiso de introducción o repoblación de especies vivas.
Objetivo: La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia en cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de pesca y acuicultura con el objetivo de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.
Tipo de Modalidad: Visita por solicitud de requerimiento
Tipo de Actividad: Inspección
Tipo de Sanción: Dependiendo de la gravedad de la infracción y en apego a la Ley de Pesca y Acuicultura del Estado de Sonora en su artículo 158 - fracción I,II,III,IV,V.
Tiempo Aproximado: Dependerá del tipo de trámite a inspeccionar.
Periocidad: Pueden ser calendarizadas o por denuncia.
Requisitos o documentos que necesita presentar el particular: La persona con quien se entienda la diligencia deberá permitir al personal verificador el acceso al lugar sujeto a inspección y proporcionarle la información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley.
Procedimiento para realizar durante la inspección: 1. El personal verificador deberá contar con la orden de verificación o inspección escrita expedida por la autoridad competente de la Secretaría. 2.Al llegar al lugar de la inspección, el personal verificador se identificará debidamente con la persona. 3.En ese mismo acto el personal verificador requerirá a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe a dos testigos.
Criterios de Aplicabilidad: Regular las actividades de pesca y/o acuacultura en el Estado de Sonora.
Bien o elemento de inspección : Sujeto.
Derechos Sujeto Obligado:
- Contra las resoluciones definitivas dictadas por la Secretaría en los procedimientos administrativos instaurados con motivo de la aplicación de esta ley, su reglamento y demás disposiciones que de ellos se deriven.
Sujeto Obligado: DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA
Obligaciones Sujeto Obligado:
- Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora Artículo 85.- La Secretaría podrá otorgar permisos para la introducción o repoblación de especies vivas en los cuerpos de agua dulce continental, fracción I,II,III,IV,V,VI. Artículo 34. Fracc. VIII.
Facultades del Inspector:
- Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora.
Obligaciones Inspector:
- Realizar acciones de prevención, inspección y vigilancia en los embalses del Estado, así como verificar instalaciones, embarcaciones, vehículos transportadores, permisionarios y acuicultores en general.
Fundamentos Legales:
- Ley de Pesca y Acuacultura para el Estado de Sonora. Artículo 145°.
Fundamentos júridicos:
Regulaciones que debe cumplir el sujeto regulado:
- Ley de Pesca y Acuacultura para el Estado de Sonora. Artículo 1°.