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Catálogo de Inspecciones, Verificaciones o Visitas Domiciliarias

Secretaría de Seguridad Pública / Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública /

Homoclave: SON-SSP-80-0021-A

Dependencia: Secretaría de Seguridad Pública

Autorización para prestar Servicios de Seguridad Privada en el Estado.

Objetivo: Autorización para prestar servicios de seguridad privada en el Estado de Sonora.

Tipo de Modalidad: Verificación

Tipo de Actividad: Verificación

Tipo de Sanción: Ninguna.

Tiempo Aproximado: De 30 minutos a 80 minutos.

Periodicidad: Eventual.

Requisitos o documentos que necesita presentar el particular: Identificación vigente.

Procedimiento para realizar durante la inspección: En el domicilio, encargado enciende las video cámaras, se lee un guion donde se explica el motivo de la visita, se entrega la orden y el protocolo. Se solicita un lugar para poner el equipo. Se presentan las identificaciones para corroborar que las fotografías concuerdan con nuestros rasgos físicos. Se solicita una identificación oficial vigente de quien atiende la visita. Se solicitan dos testigos, se verifica la veracidad de los documentos y se imprime acta circunstanciada de hechos.

Motivo, criterio de Aplicabilidad: Art. 4 fracción III, 22, 58 y 60 de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Sonora y Art. 5 fracción III, 8 fracciones II y XI, 18, 85, 86, 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Sonora.

Sanciones que pudieran derivar : Documentación, bienes muebles e inmuebles para la prestación del servicios.

Derechos del Sujeto Obligado:

  • Art. 97 del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Sonora.

Sujeto Obligado: Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública

Obligaciones del Sujeto Obligado:

  • Art. 45, 46 y 47 de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Sonora.

Facultades del Inspector:

  • Verificación de la documentación presentada, inmueble, vehículos, personal, armamento, equipo utilizado en el servicio, así como tomar fotografías y grabar.

Obligaciones del Inspector:

  • Exhibir credencial vigente expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden escrita de la visita dejando copia al visitado, así como protocolo de actuación y aviso de privacidad de videograbaciones

Fundamento Jurídico:

  • Ley de Seguridad Privada del Estado de Sonora. Art. 4 fracción III, 22, 58 y 60 de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Sonora y Art. 5 fracción III, 8 fracciones II y XI, 18, 85, 86, 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Sonora.

Formatos Asociados:

Formatos Asociados:

Regulaciones que debe cumplir el sujeto regulado:

  • Corroborar autenticidad de documentos. Corroborar la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de autorización y verificar que los equipos, personal, inmueble, armamento, equipo de radiocomunicación y demás equipo necesario para la prestación de servicio cuente con las especificaciones señaladas en la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Sonora y su reglamento.