Catálogo de Inspectores, Verificadores o Visitadores Domiciliarios
Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora / Dirección general de inspección y vigilancia /

ING. RAFAEL PERALTA RAYGOZA
Cargo del Servidor Público: OPERATIVO Y/O TECNICO
Fecha de Entrada: 01/09/2022
Puesto Funcional: INSPECTOR DIRECCIÓN REGIONAL GUAYMAS
Dependencia: Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora
Unidad Administrativa: Dirección general de inspección y vigilancia
Departamento:
Número de Empleado: 59
Nivel: 5I / CONFIANZA
Escolaridad:
QUIMICA / Licenciatura / N/A
Semblanza: EGRESADO DE LA CARRERA DE INGENIERIA QUÍMICA (TITULADO) EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SONORA (ITSON), EXPERIENCIA EN ANÁLISIS DE LUBRICANTES, MANTENIMIENTO MINERO Y CAPACITADOR EN MANTENIMIENTO PREDICTIVO, BUENAS PRÁCTICAS DE LUBRICACIÓN, MAS DE 14 AÑOS LABORADOS EN LABORATORIO DE ANÁLISIS PREDICTIVO (SPECTROLUB). ACTUALMENTE DESEMPEÑA EL CARGO DE INSPECTOR EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE GUAYMAS.
Contacto:
Teléfono: 6621081950Ext. N/A
Correo Electrónico: imtes.sonora@gmail.com
Ubicación:
Datos de Inspector, verificador y/o visitador
Fecha de vigencia del nombramiento: 01/09/2022
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Inspecciones, Verificaciones o Vistas Domiliciarias
Ir a la página de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Objetivo: Regularización del servicio de transporte público y privado.
Tipo de Sanción: 1-Amonestación con apercibimiento. 2-Multa. 3-Suspensión de la prestación del servicio de transporte y revocación de la concesión, permiso, inscripción, autorización o registro.
Tipo de Modalidad: Inspección y Verificación
Sujeto Obligado: Dirección general de inspección y vigilancia
Tipo de Actividad: Inspección
Requerimientos: 1- Licencia de chofer - emitida por el Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora. 2-Concesión o Permiso - otorgado por el Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora. 3-Póliza de Seguro - emitida por la aseguradora que el sujeto obligado elija.
Procedimientos: 1-Presentación del Inspector adscrito al Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora. 2-Muestra de identificación personal. 3-Se hace del conocimiento del usuario el uso de cámaras portátiles. 4-Se hace entrega de aviso de privacidad. 5-Se procede a la inspección. 6-Se entrega acta de hechos. 7-En caso de requerirse se entrega multa y/o citatorio.
Tiempo Aproximado: Estimado de 15 a 60 minutos.
Criterios de Aplicabilidad: Para verificar la adecuada prestación del servicio de transporte en sus diferentes modalidades y sistemas, así como la correcta operación de los sitios, terminales y centrales.
Periocidad: Eventual
Lugar de Inspección: -Automóvil de alquiler -Transporte urbano, suburbano, foráneo, exclusivo turismo, exclusivo de trabajadores agrícolas, especializado de personal, escolar, de carga regular, de carga exprés, de carga especializada.
Derechos Sujeto Obligado:
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 105.- Ser tratado con consideración y respeto, tanto por las personas concesionarias como por las personas usuarias y autoridades de transporte.
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 337.- Tiene derecho a que en el mismo acto, manifieste lo que a su derecho convenga o formule observaciones en relación con los hechos asentados en el acta respectiva.
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 337.- Tiene derecho a que entregue las pruebas que considere convenientes o lo haga en el término de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de concluida la inspección.
Obligaciones Sujeto Obligado:
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 338.- Las personas físicas o morales sujetas a inspección estarán obligadas a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares a inspeccionar, en los términos previstos en la orden escrita.
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 338.- A proporcionar toda clase de información que se les solicite y conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Atribuciones Inspector:
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Capítulo III de Inspección y Vigilancia, Sección I Disposiciones Generales, Artículo 325.- Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones que señalen el título de concesión.
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 325.-Inspeccionar los sitios y unidades destinados a la prestación del servicio.
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 325.- Inspeccionar que las personas concesionarias mantengan su documentación actualizada y estén al corriente con el pago de derechos respectivos.
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 325.- Vigilar que las personas asociadas y operadoras se encuentren en condiciones físicas y psicológicas para la operación de las unidades, así como que sean sometidas a exámenes antidopaje.
Obligaciones Inspector:
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 336.- El personal autorizado se identificará debidamente exhibiendo la credencial vigente con fotografía expedida por la autoridad competente que lo acredite para realizar visitas de inspección.
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 336.- El personal autorizado, mostrará la orden respectiva y le entregará copia de la misma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 336.- En caso de negativa o de que los designados no acepten, el personal de inspección podrá hacerlo constar en el acta que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide la inspección.
Fundamentos Legales:
- LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE SONORA 105, 325, 336, 337, 338
Formatos Asociados:
Regulaciones Sujeto Obligado: