Catálogo de Inspectores, Verificadores o Visitadores Domiciliarios
Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora / Dirección general de inspección y vigilancia /

LIC. KATIA GISSELA MORALES VILLA
Cargo del Servidor Público: OPERATIVO Y/O TECNICO
Fecha de Entrada: 01/09/2022
Puesto Funcional: INSPECTORA DIRECCIÓN REGIONAL CD. OBREGON
Dependencia: Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora
Unidad Administrativa: Dirección general de inspección y vigilancia
Departamento:
Número de Empleado: 57
Nivel: 5I / CONFIANZA
Escolaridad:
ADMINISTRACIÓN / Licenciatura / N/A
Semblanza: LIC. ADMINISTRACIÓN CON ESPECIALIDAD EN NEGOCIOS INTERNACIONALES, EGRESADA DE ITESCA. EXPERIENCIA EN EL ÁREA DE LOGÍSTICA Y PLANEACIÓN, EN LA INDUSTRIA TEXTIL, AUTOMOTRIZ Y MINERA; ASÍ COMO ADMINISTRACIÓN Y ARRANQUE DE PEQUEÑOS COMERCIOS LOCALES. ACTUALMENTE SE DESEMPEÑA COMO INSPECTORA EN DIRECCIÓN REGIONAL DE CD. OBREGON.
Contacto:
Teléfono: 6621081950Ext. N/A
Correo Electrónico: imtes.sonora@gmail.com
Ubicación:
Datos de Inspector, verificador y/o visitador
Fecha de vigencia del nombramiento: 01/09/2022
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Inspecciones, Verificaciones o Vistas Domiliciarias
Ir a la página de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Objetivo: Regularización del servicio de transporte público y privado.
Tipo de Sanción: 1-Amonestación con apercibimiento. 2-Multa. 3-Suspensión de la prestación del servicio de transporte y revocación de la concesión, permiso, inscripción, autorización o registro.
Tipo de Modalidad: Inspección y Verificación
Sujeto Obligado: Dirección general de inspección y vigilancia
Tipo de Actividad: Inspección
Requerimientos: 1- Licencia de chofer - emitida por el Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora. 2-Concesión o Permiso - otorgado por el Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora. 3-Póliza de Seguro - emitida por la aseguradora que el sujeto obligado elija.
Procedimientos: 1-Presentación del Inspector adscrito al Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora. 2-Muestra de identificación personal. 3-Se hace del conocimiento del usuario el uso de cámaras portátiles. 4-Se hace entrega de aviso de privacidad. 5-Se procede a la inspección. 6-Se entrega acta de hechos. 7-En caso de requerirse se entrega multa y/o citatorio.
Tiempo Aproximado: Estimado de 15 a 60 minutos.
Criterios de Aplicabilidad: Para verificar la adecuada prestación del servicio de transporte en sus diferentes modalidades y sistemas, así como la correcta operación de los sitios, terminales y centrales.
Periocidad: Eventual
Lugar de Inspección: -Automóvil de alquiler -Transporte urbano, suburbano, foráneo, exclusivo turismo, exclusivo de trabajadores agrícolas, especializado de personal, escolar, de carga regular, de carga exprés, de carga especializada.
Derechos Sujeto Obligado:
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 105.- Ser tratado con consideración y respeto, tanto por las personas concesionarias como por las personas usuarias y autoridades de transporte.
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 337.- Tiene derecho a que en el mismo acto, manifieste lo que a su derecho convenga o formule observaciones en relación con los hechos asentados en el acta respectiva.
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 337.- Tiene derecho a que entregue las pruebas que considere convenientes o lo haga en el término de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de concluida la inspección.
Obligaciones Sujeto Obligado:
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 338.- Las personas físicas o morales sujetas a inspección estarán obligadas a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares a inspeccionar, en los términos previstos en la orden escrita.
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 338.- A proporcionar toda clase de información que se les solicite y conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Atribuciones Inspector:
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Capítulo III de Inspección y Vigilancia, Sección I Disposiciones Generales, Artículo 325.- Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones que señalen el título de concesión.
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 325.-Inspeccionar los sitios y unidades destinados a la prestación del servicio.
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 325.- Inspeccionar que las personas concesionarias mantengan su documentación actualizada y estén al corriente con el pago de derechos respectivos.
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 325.- Vigilar que las personas asociadas y operadoras se encuentren en condiciones físicas y psicológicas para la operación de las unidades, así como que sean sometidas a exámenes antidopaje.
Obligaciones Inspector:
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 336.- El personal autorizado se identificará debidamente exhibiendo la credencial vigente con fotografía expedida por la autoridad competente que lo acredite para realizar visitas de inspección.
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 336.- El personal autorizado, mostrará la orden respectiva y le entregará copia de la misma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.
- Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 336.- En caso de negativa o de que los designados no acepten, el personal de inspección podrá hacerlo constar en el acta que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide la inspección.
Fundamentos Legales:
- LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE SONORA 105, 325, 336, 337, 338
Formatos Asociados:
Regulaciones Sujeto Obligado: