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Padrón de Inspectores

Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano

Catálogo de Inspectores, Verificadores o Visitadores Domiciliarios

Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora / Dirección general de inspección y vigilancia /

LIC. CYNTHIA VIRIDIANA IBARRA MORENO

Cargo del Servidor Público: OPERATIVO Y/O TECNICO

Fecha de Entrada: 01/09/2022

Puesto Funcional: INSPECTORA DIRECCIÓN REGIONAL HERMOSILLO

Dependencia: Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora

Unidad Administrativa: Dirección general de inspección y vigilancia

Departamento:

Número de Empleado: 55

Nivel: 5I / CONFIANZA

Escolaridad:

DERECHO / Licenciatura / N/A

Semblanza: LICENCIADA EN DERECHO EGRESADA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, DIPLOMADO EN DERECHO FAMILIAR POR LA UNIVERSIDAD DE SONORA. ABOGADA DE ASISTENCIA JURÍDICA EN LA PROCURADURÍA DEL ADULTO MAYOR DEL ESTADO DE SONORA, COORDINADORA ENLACE Y ABOGADA DE ASISTENCIA JURÍDICA DE LA PROCURADURÍA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADULTOS MAYORES EN EL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, ADSCRITA AL POBLADO MIGUÉL ALEMÁN , ACTUALMENTE INSPECTORA EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE HERMOSILLO

Contacto:

Teléfono: 6621081950Ext. N/A

Correo Electrónico: imtes.sonora@gmail.com

Ubicación:

Datos de Inspector, verificador y/o visitador

Jefe Inmedianto: CELIA VIVIEN MENESES SALAZAR

Correo Electrónico:

  • imtes.sonora@gmail.com

Fecha de vigencia del nombramiento: 01/09/0022

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Inspecciones, Verificaciones o Vistas Domiliciarias

Ir a la página de la inspección, verificación o visita domiciliaria

Objetivo: Regularización del servicio de transporte público y privado.

Tipo de Sanción: 1-Amonestación con apercibimiento. 2-Multa. 3-Suspensión de la prestación del servicio de transporte y revocación de la concesión, permiso, inscripción, autorización o registro.

Tipo de Modalidad: Inspección y Verificación

Sujeto Obligado: Dirección general de inspección y vigilancia

Tipo de Actividad: Inspección

Requerimientos: 1- Licencia de chofer - emitida por el Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora. 2-Concesión o Permiso - otorgado por el Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora. 3-Póliza de Seguro - emitida por la aseguradora que el sujeto obligado elija.

Procedimientos: 1-Presentación del Inspector adscrito al Instituto de Movilidad y Transporte para el Estado de Sonora. 2-Muestra de identificación personal. 3-Se hace del conocimiento del usuario el uso de cámaras portátiles. 4-Se hace entrega de aviso de privacidad. 5-Se procede a la inspección. 6-Se entrega acta de hechos. 7-En caso de requerirse se entrega multa y/o citatorio.

Tiempo Aproximado: Estimado de 15 a 60 minutos.

Criterios de Aplicabilidad: Para verificar la adecuada prestación del servicio de transporte en sus diferentes modalidades y sistemas, así como la correcta operación de los sitios, terminales y centrales.

Periocidad: Eventual

Lugar de Inspección: -Automóvil de alquiler -Transporte urbano, suburbano, foráneo, exclusivo turismo, exclusivo de trabajadores agrícolas, especializado de personal, escolar, de carga regular, de carga exprés, de carga especializada.

Derechos Sujeto Obligado:

  • Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 105.- Ser tratado con consideración y respeto, tanto por las personas concesionarias como por las personas usuarias y autoridades de transporte.
  • Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 337.- Tiene derecho a que en el mismo acto, manifieste lo que a su derecho convenga o formule observaciones en relación con los hechos asentados en el acta respectiva.
  • Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 337.- Tiene derecho a que entregue las pruebas que considere convenientes o lo haga en el término de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de concluida la inspección.

Obligaciones Sujeto Obligado:

  • Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 338.- Las personas físicas o morales sujetas a inspección estarán obligadas a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares a inspeccionar, en los términos previstos en la orden escrita.
  • Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 338.- A proporcionar toda clase de información que se les solicite y conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Atribuciones Inspector:

  • Ley de Transporte del Estado de Sonora, Capítulo III de Inspección y Vigilancia, Sección I Disposiciones Generales, Artículo 325.- Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones que señalen el título de concesión.
  • Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 325.-Inspeccionar los sitios y unidades destinados a la prestación del servicio.
  • Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 325.- Inspeccionar que las personas concesionarias mantengan su documentación actualizada y estén al corriente con el pago de derechos respectivos.
  • Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 325.- Vigilar que las personas asociadas y operadoras se encuentren en condiciones físicas y psicológicas para la operación de las unidades, así como que sean sometidas a exámenes antidopaje.

Obligaciones Inspector:

  • Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 336.- El personal autorizado se identificará debidamente exhibiendo la credencial vigente con fotografía expedida por la autoridad competente que lo acredite para realizar visitas de inspección.
  • Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 336.- El personal autorizado, mostrará la orden respectiva y le entregará copia de la misma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.
  • Ley de Transporte del Estado de Sonora, Artículo 336.- En caso de negativa o de que los designados no acepten, el personal de inspección podrá hacerlo constar en el acta que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide la inspección.

Fundamentos Legales:

Formatos Asociados:

Regulaciones Sujeto Obligado: